Director: Silvio Verliac              

Milei presentó anoche el proyecto del Presupuesto 2025. Un capítulo, el 21, se refiere al mercado eléctrico mayorista, y particularmente a los fondos excedentes de Salto Grande. También el capítulo sobre las cajas de jubilaciones provinciales.

De Casa Tomada

El proyecto de Presupuesto 2025 en el artículo 21, que a continuación transcribimos especifica que "En el caso de los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande mencionados en el párrafo anterior, las transferencias de esos fondos -incluidos los derivados de las transacciones económicas realizadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2025- se depositarán mensualmente y de manera automática, del 1° al 10 de cada mes, en las cuentas correspondientes al Fondo Especial de Salto Grande, en base al cálculo de los excedentes generados por las transacciones económicas realizadas durante el mes inmediato anterior. Las transferencias indicadas se harán a través del Banco de la Nación Argentina (BNA) ... "

ARTÍCULO 21.- El Estado nacional toma a su cargo las obligaciones generadas en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) por aplicación de la Resolución N° 406 del 8 de septiembre de 2003 de la Secretaría de Energía, entonces dependiente del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, correspondientes a las acreencias de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), de la Entidad Binacional Yacyretá (EBY), de Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA), de las regalías a las Provincias de Corrientes y Misiones por la generación de la Entidad Binacional Yacyretá y a los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande, estos últimos en el marco de las leyes Nros. 24.954 y 25.671, por las transacciones económicas realizadas hasta el 31 de diciembre de 2025. En el caso de los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande mencionados en el párrafo anterior, las transferencias de esos fondos -incluidos los derivados de las transacciones económicas realizadas con posterioridad al 31 de diciembre de 2025- se depositarán mensualmente y de manera automática, del 1° al 10 de cada mes, en las cuentas correspondientes al Fondo Especial de Salto Grande, en base al cálculo de los excedentes generados por las transacciones económicas realizadas durante el mes inmediato anterior. Las transferencias indicadas se harán a través del Banco de la Nación Argentina (BNA), entidad que no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme al presente artículo.

 

Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales

 

En relación a las provincias que no transfierieron sus cajas previsionales a la Nación como es el caso de Entre Ríos, el artículo 59 del Proyecto de Presupuesto 2025 dice:

ARTÍCULO 59.- Establécese como crédito presupuestario para transferencias a cajas previsionales provinciales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES ($ 254.421.000.000) para financiar gastos corrientes dentro del Programa Transferencias y Contribuciones a la Seguridad Social y Organismos Descentralizados, Grupo 07, Transferencias a Cajas Previsionales Provinciales. La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) transferirá mensualmente a las provincias que no transfirieron sus regímenes previsionales al ESTADO NACIONAL, en concepto de anticipo a cuenta del resultado definitivo del sistema previsional provincial, el equivalente a una doceava parte del último monto total del déficit -provisorio o definitivo- determinado de acuerdo con el Decreto N° 730 del 8 de agosto de 2018 y sus normas complementarias y/o modificatorias.

A tales efectos, solo podrán requerir el pago de los anticipos a cuenta, aquellas provincias que tuvieran un déficit reconocido, ya sea provisorio o definitivo, que surja de un acuerdo suscripto con la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), que corresponda al menos al Ejercicio 2021 o posterior. Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y/o complementarias que se requieran para la implementación de lo dispuesto en este artículo, incluyendo la determinación de los montos totales a transferir a cada provincia.

 

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