Director: Silvio Verliac              

Chalup

Fernández destacó logros que a su entender realizó su gobierno, y publicó un hilo de tuits esta mañana, acompañado del posteo de un documento, donde señala que convocó a los gobernadores que acompañaron al Estado Nacional en su planteo contra la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para impulsar el juicio político contra Horacio Rosatti. Qué números deben tener en el Congreso, antecedentes, en qué consiste, causales, en el siguiente informe.

Constitución Nacional
Artículo 53.

Sólo ella – la Cámara de Diputados - ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

Constitución Nacional
Artículo 59.

Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

Constitución Nacional
Artículo 60.

Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.


El juicio político es el método de remoción de las máximas autoridades del país. La Constitución Nacional establece que los funcionarios sujetos a este tipo de investigación son el presidente, el vicepresidente, el jefe de gabinete, los ministros del gabinete nacional y los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este juicio público está a cargo del Congreso de la Nación.

El juicio es político y, por eso, su desenlace tiene sólo consecuencias de ese tipo: su único objeto es la destitución de un funcionario o su inhabilitación para ejercer cargos públicos.

La Cámara de Diputados es quien ejerce la acusación, con una mayoría de 2 tercios de los presentes, ante el Senado, que con la misma mayoría juzga al acusado por Diputados. Antes de eso, el pedido de juicio político, que puede ser presentado por un funcionario o por un particular, debe ingresar por la Comisión de Juicio Político de la Cámara de Diputados.

En la Comisión se decide qué denuncias son admisibles y cuáles no. Recién cuando se considera admisible la denuncia, esa Comisión inicia un sumario que puede incluir la citación de testigos, la solicitud de información a jueces federales, el pedido a un juez para que ordene interceptar conversaciones telefónicas y la declaración del propio imputado. Concluida la investigación, la Comisión debe emitir un dictamen, con la mitad más uno de los miembros presentes, para que se desestime o se inicie el juicio político en la Cámara de Diputados.

Si los dos tercios de la Cámara baja aprueban el dictamen, la misma Cámara debe elegir a uno o dos diputados que serán los que presenten la acusación ante el Senado. La Cámara alta, por su parte, decidirá por dos tercios de los presentes si destituye o absuelve al acusado

La institución del juicio político no es una herramienta muy utilizada en la Argentina. Si bien existen muchas denuncias realizadas en las últimas décadas, la mayoría queda archivada en la Comisión de Juicio Político de la Cámara baja

Si bien tiene poca actividad, la Comisión de Juicio Político recibió unas 250 denuncias desde 1999. En casi la totalidad de los casos, la causal elegida por los denunciantes es la de mal desempeño en el ejercicio de las funciones.

La última vez que el Congreso destituyó a funcionarios mediante juicio político fue cuando se inició el cambio de la Corte Suprema en el comienzo del gobierno de Kirchner, que impulsó el juicio político de 5 de los 9 jueces del máximo tribunal que había conformado Carlos Menem: Julio Nazareno, Guillermo López, Adolfo Vázquez, Eduardo Moliné O’Connor y Antonio Boggiano. Sin embargo, Nazareno, López y Vázquez renunciaron durante el proceso de enjuiciamiento para evitar la destitución.

Moliné O’Connor fue destituído en diciembre de 2003. La Cámara de Diputados lo había acusado por 9 cargos y el Senado alcanzó la mayoría necesaria de dos tercios de los presentes en 2 de esas 9 acusaciones. No alcanzó esa mayoría, sin embargo, para dictar la inhabilitación para ocupar cargos públicos.

El último caso se dio en 2005. En septiembre de ese año, el Senado destituyó a Boggiano. En este caso, se alcanzó la mayoría en 6 de las 14 acusaciones y además se resolvió la inhabilitación por tiempo indeterminado para ocupar cargos públicos. Casa Tomada

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