Director: Silvio Verliac              

Por 42 votos negativos, 25 afirmativos y 4 abstenciones el DNU fue rechazado por mayoría en la sesión especial de la Cámara de Senadores de la Nación. Si Diputados lo aprueba o no lo trata, seguirá vigente.

 

Imagen: Captura transmisión Casa Tomada

 

La Ley N° 26.122 dispone que, para dejar de tener vigencia, un DNU debe ser rechazado por ambas cámaras. Es decir que si el Senado rechaza el decreto 70/2023 de Milei, como ocurrió, el mismo continuará vigente hasta tanto la Cámara de Diputados se expida al respecto. 

Ley 26.122

ARTICULO 19. — La Comisión Bicameral Permanente tiene un plazo de diez días hábiles contados desde la presentación efectuada por el Jefe de Gabinete, para expedirse acerca del decreto sometido a su consideración y elevar el dictamen al plenario de cada una de las Cámaras…

Tratamiento de oficio por las Cámaras

ARTICULO 20. — Vencido el plazo a que hace referencia el artículo anterior sin que la Comisión Bicameral Permanente haya elevado el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto de que se trate de conformidad con lo establecido en los artículos 99, inciso 3 y 82 de la Constitución Nacional.

Rechazo

ARTICULO 24. — El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.

 

Redacción Casa Tomada