El juez federal de Rawson, Hugo Ricardo Sastre, le ordenó al gobierno nacional el cese de la retención de los fondos que reclamaba la provincia de Chubut. El fallo no se trata de una medida cautelar, sino de una “autosatisfactiva”. Qué significa.
Las medidas autosatisfactivas son una solución urgente no cautelar, despachable in extremis que procuran aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial.
No constituye una medida cautelar, puesto que existen diferencias sustanciales entre una y otra. La medida autosatisfactiva una vez dictada, agota el proceso, mientras que la cautelar no agota el proceso en sí.
Y la resolución que se dicta en la medida autosatisfactiva reviste el carácter de definitiva, adquiriendo por ende, el carácter de cosa juzgada, situación que no ocurre en la cautelar, dice el Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) , citando jurisprudencia.
El fallo del Juez Sastre dispuso “el cese de la retención que -en concepto de reembolsos por préstamos acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial- la demandada viene realizando sobre las sumas que ha de percibir aquella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos”.
“Ello, hasta tanto se concrete la refinanciación de la deuda y por el periodo máximo comprendido por el ejercicio financiero en curso”, añade la resolución.
El juez exhortó a Chubut y Nación a que “arbitren medios conducentes tendientes a la cancelación y/o refinanciación de la deuda, en condiciones razonables, que no importen el compromiso de servicios esenciales del estado provincial”.
“Nos encontramos ante una injusta e intransigente posición por parte de la demandada, sumado a una inexistente política de absorción de consecuencias por parte del Estado Nacional respecto de la Provincia del Chubut llevada a cabo por el descuento automático de fondo coparticipables”, sostiene el fallo, de 17 páginas.
“Dicho accionar, -añade- conduce al agravamiento de la situación especial por la que atraviesa la Provincia del Chubut, cuyo estado de emergencia económica, financiera y administrativa fuera dispuesto mediante Ley; más aún cuando las retenciones representan más de un tercio de lo que percibe en concepto de coparticipación, situación que no podría prolongarse en el tiempo sin afectar servicios esenciales tales como salud, higiene, educación, etc., necesidades básicas de la población cuya satisfacción se debe garantizar”.
Más adelante el fallo al que accedió Casa Tomada, dice "Habiendo el Estado Nacional asistido financieramente a un Gobierno Provincial saliente, con mayor razón debería apoyar y flexibilizar su política de saneamiento y refinanciación de deudas públicas provinciales -accionar que habría sido aplicado a la provincia en el pasado cercano, tan solo distante doce meses atrás-, máxime cuando tampoco ha variado el marco normativo”, consideró el Juez.
Sobre la situación actual, “la provincia del Chubut habría solicitado el refinanciamiento de su deuda, mediante notas dirigidas el Ministro del Interior de la Nación y al Secretario de Hacienda Nacional”. Pero “el accionar de la demandada, esto es, desoír o guardar silencio a una petición de refinanciación y/o cancelación de la actora, no ha sido acorde a su actuar pasado. (…) En efecto, se encuentra en clara contradicción con la conducta asumida con anterioridad”, consideró.
En la parte resolutiva, el Juez Sastre estableció:
- Hacer lugar a la medida autosatisfactiva solicitada por la Provincial del Chubut a fs. 22/60 Ap. II a), contra el Estado Nacional - Ministerio de Economía, disponiendo el cese de la retención que -en concepto de reembolsos por préstamos acordados en el marco del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial- la demandada viene realizando sobre las sumas que ha de percibir aquella en concepto de Coparticipación Federal de Impuestos; ello, hasta tanto se concrete la refinanciación de la deuda y por el periodo máximo comprendido por el ejercicio financiero en curso.
- Exhortar a las partes a que arbitren medios conducentes tendientes a la cancelación y/o refinanciación de la deuda, en condiciones razonables, que no importen el compromiso de servicios esenciales del estado provincial.
- Rechazar la orden también pretendida a fs. 22/60 Ap. II b) y c), en torno a la devolución de las sumas ya retenidas y a la imposición de condiciones de una eventual refinanciación.