En una lectura que se extendió por 18 minutos, esta tarde a la hora pactada, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 leyó la sentencia, que Casa Tomada transcribe.
De la Redacción
*Los artículos e incisos de los Códigos citados se omiten para hacer una lectura más accesible.
1° No hacer lugar a los pedidos de nulidad solicitados por las defensas.
2° Condenar a Lázaro Antonio Báez a la pena de 6 años de prisión, accesorias legales y costas por considerarlo partícipe necesario del delito de administración fraudulenta, en perjuicio de la administración pública.
3° Condenar a Mauricio Collareda a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública;
4° Condenar a Raúl Osvaldo Daruich a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública
5° Condenar a Cristina Elisabet Fernández de Kirchner a la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarla penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública;
6° Condenar a José Francisco López a la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por considerarlo autor del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública;
7° Condenar a Raúl Gilberto Pavesi a la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública; 8°Condenar a Nelson Guillermo Periotti a la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública;
9° Condenar a José Raúl Santibañez a la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos por considerarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública;
10° Condenar a Juan Carlos Villafañe a la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial perpetua por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública;
11° Disponer el decomiso de los efectos del delito que consiste en la suma actualizada de pesos ochenta y cuatro mil ochocientos treinta cinco millones, doscientos veintisiete mil trescientos setenta y ocho pesos, con cuatro centavos, los que deberán ser ajustados a través de la intervención de organismos técnicos al momento que esta sentencia adquiera firmeza, y cuyo resultado deberá ser depositado en el plazo de diez días hábiles a constar desde la ejecutabilidad de presente;
12° Por mayoría absolver a Lázaro Antonio Báez, Cristina Fernández de Kirchner y Nelson Periotti del tipo constitutivo del artículo 210 del C.P. (asociación ilícita)
13° Absolver a Julio Miguel De Vido, Abel Claudio Fatala y Héctor René Jesús Garro en relación por los hechos que fueron acusados;
14° Declarar extinguida la acción penal por prescripción en relación al hecho imputado a Carlos Santiago Kirchner y sobreseerlo del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, y absolverlo por el delito de asociación ilícita:
15° Disponer el cese de las medidas cautelares ordenadas en este proceso con relación a Carlos Santiago Kirchner, Julio Miguel De Vido, Abel Fatala y Héctor René Jesús Garro debiendo procederse según corresponda;
16° No hacer lugar a la solicitud de la extracción de testimonios formulada por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner en su alegato de clausura; y con relación a los restantes pedidos efectuados en tal sentido, poner a disposición de las partes las constancias de la causa para que procedan conforme lo entiendan pertinente;
17° Remitir copia digital de la presente sentencia al sr. Juez Instructor y a las autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal;
18° Tener presente las reservas del caso federal y de recurrir en Casación efectuada por las partes al momento de la discusión final;
19° Fijar audiencia para el día 9 de Marzo del año 2023 a las 09 horas para dar lectura a los fundamentos de la presente sentencia.
Rodrigo Giménez Uriburu, Andrés Fabián Basso, en disidencia parcial respecto al dispositivo en el punto 12, y Jorge Luciano Gorini, Jueces de Cámara.
Santiago Cisneros, secretario de Cámara