Director: Silvio Verliac              

Hoy sábado, comprendido dentro de la veda de las 48 horas antes del balotaje,  portales titulan y hacen “difusión de candidatos– y sus agrupaciones políticas”, violando claramente el Código Nacional Electoral. Se debe a que la Ley sólo aplica multas económicas, en detrimento de la convivencia democrática.

 

Qué dice el artículo 64 bis del Código Nacional Electoral:

 

Artículo 64 bis: Campaña electoral. La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática. Las actividades académicas, las conferencias y la realización de simposios, no serán consideradas como partes integrantes de la campaña electoral.

La campaña electoral se inicia cincuenta (50) días antes de la fecha de las elecciones generales y finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio.

Resaltamos: La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión…

 

Penas

 

Artículo 128 ter. Publicidad en medios de comunicación y plataformas digitales.

c) La persona humana o jurídica que explote un medio de comunicación o servicio de comunicación en línea y que violare la prohibición establecida en el artículo 64 ter de la presente ley será pasible de la siguiente sanción:

1. Multa equivalente al valor total de los segundos de publicidad de uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquel en que se produzca la infracción, si se trata de un medio televisivo o radial.

2. Multa equivalente al valor total de los centímetros de publicidad de uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se trata de un medio gráfico;

3. Multa equivalente al valor total de megabytes consumidos de uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se trata de servicio de comunicación digital en línea.

De la Redacción de Casa Tomada

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