Hoy sábado, comprendido dentro de la veda de las 48 horas antes del balotaje, portales titulan y hacen “difusión de candidatos– y sus agrupaciones políticas”, violando claramente el Código Nacional Electoral. Se debe a que la Ley sólo aplica multas económicas, en detrimento de la convivencia democrática.
Qué dice el artículo 64 bis del Código Nacional Electoral:
Artículo 64 bis: Campaña electoral. La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión, publicidad, consulta de opinión y comunicación, presentación de planes y proyectos, debates a los fines de captar la voluntad política del electorado, las que se deberán desarrollar en un clima de tolerancia democrática. Las actividades académicas, las conferencias y la realización de simposios, no serán consideradas como partes integrantes de la campaña electoral.
La campaña electoral se inicia cincuenta (50) días antes de la fecha de las elecciones generales y finaliza cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del comicio.
Resaltamos: La campaña electoral es el conjunto de actividades desarrolladas por las agrupaciones políticas, sus candidatos o terceros, mediante actos de movilización, difusión…
Penas
Artículo 128 ter. Publicidad en medios de comunicación y plataformas digitales.
c) La persona humana o jurídica que explote un medio de comunicación o servicio de comunicación en línea y que violare la prohibición establecida en el artículo 64 ter de la presente ley será pasible de la siguiente sanción:
1. Multa equivalente al valor total de los segundos de publicidad de uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquel en que se produzca la infracción, si se trata de un medio televisivo o radial.
2. Multa equivalente al valor total de los centímetros de publicidad de uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación de dicho medio en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se trata de un medio gráfico;
3. Multa equivalente al valor total de megabytes consumidos de uno (1) hasta cuatro (4) días, conforme a la facturación en el mes anterior a aquél en que se produzca la infracción, si se trata de servicio de comunicación digital en línea.
De la Redacción de Casa Tomada