Director: Silvio Verliac              

La UFI-AMIA fue creada el 13 de septiembre de 2004 a través de la Resolución MP 84/04 que dispuso: “CREAR una Unidad Fiscal, para actuar de manera conjunta o alternativa con las fiscalías que correspondan, en la tramitación de la causa principal en que se investiga el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994 contra la sede de la A.M.I.A…” La orden la dio el presidente, en ese entonces, Néstor Kirchner.

 

El 25 de octubre de 2006, el Fiscal Natalio Alberto Nisman solicitó al juez interviniente que disponga la captura internacional de los ciudadanos iraníes acusados por la justicia argentina como responsables del atentado a la sede de la AMIA y, con ese objetivo, solicitó que se requiera a INTERPOL el libramiento de circulares rojas respecto de esos individuos a fin de garantizar su sujeción al proceso.

El 29 de mayo de 2013 expuso el avance de organizaciones terroristas en suelo americano; con especial énfasis en la zona de la “Triple Frontera”, donde determinó la presencia de distintas instituciones religiosas cuyos líderes se encontraban fuertemente vinculados a la organización terrorista Hezbollah.

En noviembre de 2013, originó un expediente con motivo de la solicitud de inconstitucionalidad de la ley que receptaba el Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque de la sede de la AMIA.

La cuarta presentación de relevancia, a raíz de dicho Memorándum, se trató de la denuncia contra funcionarios del gobierno nacional por encubrimiento.

El 14 de enero de 2015, Nisman formuló una denuncia penal contra la entonces presidenta de la Nación, parte de su gabinete y figuras cercanas, por el presunto encubrimiento de los autores que perpetraron el ataque terrorista contra la sede de la AMIA.

Concretamente, denunció la existencia de un acuerdo llevado adelante, a través tanto de canales oficiales y paralelos, por las máximas autoridades de este país y el régimen iraní, con el objetivo de garantizar la impunidad de quienes eran -y continúan siendo- los acusados de haber cometido e ideado el máximo atentado terrorista ocurrido en nuestro territorio, logrando su desvinculación del proceso llevado adelante como consecuencia de ello.

En este sentido, Nisman indicó que, si bien la maniobra comenzó su gestación en el período comprendido entre los últimos meses del año 2010 y principios de 2011, se materializó el día 27 de enero de 2013 con la celebración del Memorándum de Entendimiento. Así, el fiscal denunció que el mecanismo escogido creaba una “Comisión de la Verdad” que permitía en última instancia garantizar la impunidad de los acusados al deslegitimizar la investigación sobre el atentado terrorista y las autoridades que intervinieron en ella, desvirtuando la prueba producida y habilitando la posibilidad de un redireccionamiento hacia nuevos culpables.

Además, Nisman acusó que la celebración de un acuerdo de estas características producía una afectación a las circulares rojas que pesaban sobre los acusados del atentado, produciendo potencialmente su caducidad.

Durante el tiempo en que fue titular de la UFI-AMIA Nisman fue objeto de múltiples amenazas hacia su persona y su entorno familiar, las que dieron origen a distintas investigaciones. Estos mensajes fueron recibidos en una cuenta de correo electrónico de Nisman.

Esto que hasta que aquí se relata, lamentablemente no es un cuento - ficticio - borgeano. Es un documento de fiscales.gob.ar al que hemos accedido, y resulta el prolegómeno de cómo se llegó, entre la noche del día sábado 17 de enero, y la madrugada del 18 de enero de 2015, a ser hallado a las 22.32 horas, el cuerpo sin vida de Natalio Alberto Nisman, con un disparo en la sien derecha, en el baño del departamento que ocupaba, en el piso 13 del complejo Le Parc.

… con el objeto de realizar un análisis conjunto y multidisciplinario sobre la mecánica del fallecimiento, el 13 de diciembre de 2016 el Dr. Taiano ordenó a la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina la constitución de una Junta Interdisciplinaria, comprensiva de las áreas de medicina legal, criminalística y análisis instrumental, cuyo objetivo fue reconstruir la escena del crimen, con los elementos obrantes en las actuaciones.

En este sentido, si bien en el fuero de instrucción se habían realizado dos juntas de expertos por separado (una médica y una criminalística), devino necesario realizar un análisis conjunto de la totalidad de los elementos con los que se contaba hasta ese momento, para obtener un enfoque multidisciplinario del hecho.

Las diferentes áreas y especialistas que conformaron la junta fueron las siguientes: medicina legal, balística forense, análisis instrumental, acústica forense, video judicial, planimetría, representación y animación 3D, huellas y rastros, infraestructura física, fotografía y video y diseño gráfico. Una vez culminada la etapa de debate, se realizó una recreación del suceso investigado, en una maqueta construida a escala real del baño en donde fue hallado Nisman.

En dicha recreación, los peritos de la Gendarmería Nacional Argentina exhibieron y explicaron su hipótesis del hecho, oportunidad en la que se permitió el debate y el intercambio de ideas sobre distintos puntos de discusión, como por ejemplo, los rastros hemáticos hallados en el lugar, la posición en la que se encontraba Nisman antes de su fallecimiento y la posible intervención de terceras personas en el lugar.

Asimismo, los peritos de parte también tuvieron la posibilidad de recrear sus hipótesis y explicar cómo sucedió el hecho, según el análisis que cada uno de ellos realizó de los elementos incorporados a la presente causa. Posteriormente, los especialistas de Gendarmería Nacional Argentina elaboraron su informe, compuesto de material gráfico y medios digitales, el cual fue presentado en el mes de septiembre de 2017 en un total de 388 páginas.

Allí se determinó que la muerte violenta de Nisman se trató de un homicidio, ocurrido en el interior del baño y en el que participaron dos victimarios, uno manipuló el arma, mientras el otro lo asistió y manipuló el cuerpo de la víctima. Con respecto al horario de la muerte determinaron que el homicidio se habría producido a las 2.46 horas del domingo 18 de enero de 2015, con una certeza del 98 %.

En relación con las conclusiones y en lo que se refiere particularmente a la temperatura del cuerpo, en el informe se dejó especial constancia de que para efectuar la medición los peritos recurrieron a datos del Servicio Metrológico Nacional para realizar un promedio de temperaturas similares a la fecha de análisis. Como ya se explicó en el acápite sobre el procedimiento, en el lugar del hecho no se contó con elementos para obtener el valor exacto de la temperatura tanto del cuerpo como del lugar donde se hallaba, motivo por el cual el horario preciso de muerte fue calculado en base a esa temperatura promedio, y no a la temperatura real al momento de los hechos. Esta es una más de las irregularidades que se produjeron durante el procedimiento y que afectó el trabajo de investigación posterior, sin perjuicio de lo cual, en este punto, ese obstáculo fue parcialmente sorteado.

En ese mismo informe, además, se analizaron las diferencias detectadas en relación con los estudios de residuo de disparo antes aludidos y los expertos de Gendarmería Nacional sostuvieron que el Dr. Nisman no empuñó el arma. Además, respecto de las manchas de sangre encontradas en sus manos, afirmaron que se debieron por “transferencia” como resultado del contacto con un objeto, cuerpo o superficie ensangrentada, originadas con el posicionamiento del cuerpo dado que la posición final en que se encontraba carecía de espontaneidad.

En este sentido, la junta interdisciplinaria analizó las principales manchas de sangre encontradas en la escena del hecho destacándose la encontrada sobre el vanitory que tendría como origen el orificio de entrada de bala teniendo en cuenta la dirección, trayectoria y caída de los patrones hemáticos. Agregaron, luego de analizar otros patrones, que la posición más probable en la que Nisman se encontraba al momento del disparo era de rodillas, dando lugar a una “caída asistida” que implicaba la participación de terceras personas.

Del informe final también se desprende la presencia de ketamina en las vísceras, afirmándose que Nisman se encontraba al momento de su muerte con anestesia disociativa, siendo su voluntad abolida pero con conservación de su tono muscular. A los fines de confirmar la presencia de dicha sustancia, se realizó un total de dos ensayos, cuyos resultados fueron idénticos. También se hallaron lesiones en el cuerpo, entre ellas una fractura del tabique nasal.

También dice el informe: De las conclusiones del peritaje surge que el programa remoto “Teamviewer” estaba instalado en la computadora marca Samsung que estaba en el departamento de Nisman. La única persona que tenía una cuenta de usuario remoto que le permitía el ingreso a la computadora de Nisman a través de esta aplicación era Diego Lagomarsino. Al respecto, es relevante aclarar que “no resultaba una condición necesaria que el usuario autorice en pantalla cada acceso remoto”, como así también que Lagomarsino no necesitaba una clave para ingresar, ya que era suficiente contar con el usuario referido. El programa “Teamviewer” se ejecuta de forma automática al momento en que se enciende la computadora, único requisito para su funcionamiento. Si bien el “Teamviewer” tiene un registro de eventos propio, éste únicamente registra accesos y egresos a la aplicación, pero no las acciones en particular.

Esto trae aparejado que no sea posible determinar si los movimientos que se registran en el sistema operativo y en los servicios de internet fueron ejecutados por el usuario físico o por el usuario remoto. Concretamente, no se puede establecer si fue Nisman quien realizó las acciones que constan en el registro de eventos del sistema operativo “Windows” y en los registros de conexión web, si lo hizo una tercera persona en forma física o Lagomarsino a través de su usuario remoto.

Sin embargo, las circunstancias que se expondrán a continuación permitirán, al menos, una aproximación a una hipótesis más certera sobre lo que pudo haber ocurrido. Se registran un total de doce ingresos desde el usuario de Diego Lagomarsino a través de la aplicación “Teamviewer” en la computadora de Nisman entre el 14 de junio de 2014 y el 13 de enero de 2015…

El sistema operativo, por otra parte, posee registrado como último login del usuario “AN” el día 17 de enero de 2015 a las 07:53:26 horas. Según las constancias de la causa, la computadora se encontraba encendida al momento de llevarse a cabo el procedimiento.

Además, el peritaje sobre ese equipo verificó durante la mañana del día 18 de enero de 2015 la consulta a portales de noticias y artículos periodísticos y la búsqueda en internet de la palabra “Psicodelia”.

Estas circunstancias se produjeron con posterioridad a la muerte de Nisman para simular un accionar suicida y en momentos en que los custodios no se encontraban haciendo guardia en su domicilio.

Por otro lado, la red inalámbrica de “wifi” del departamento de Nisman tenía de contraseña “1212121212”, es decir, una clave extremadamente lábil, y respecto a los controles de acceso para la administración y seguridad del router, el usuario era el utilizado por defecto, “usuario: admin” y “clave: admin”, siendo muy vulnerable en términos de ciberseguridad. Esto permitiría a cualquier usuario con conocimientos técnicos sencillos acceder a la administración de su router, y desde allí a todo lo relativo a la navegación de la red de internet en su domicilio.

Respecto del teléfono que usaba Nisman y que fue encontrado en el procedimiento en su departamento, se determinó en el peritaje la existencia de un archivo denominado “Estrictamente secreto y confidencial.pdf.jar.”.

Si bien aparenta ser un archivo en formato “PDF”, la extensión “JAR” es una técnica empleada para infectar teléfonos con malware, un programa malicioso que realiza acciones dañinas en un sistema informático de forma intencionada y sin el conocimiento del usuario.

Si bien se determinó la descarga de ese archivo, no se encontraba instalado en el equipo. A partir de las investigaciones realizadas se logró identificar la dirección de IP desde la cual se envió dicho malware, como así también quién la utilizaba.

En virtud de ello, se realizaron tareas de inteligencia sobre el domicilio vinculado con dicha titularidad que se encontraba ubicado en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos.

Paralelamente, se tomó conocimiento de la existencia de una investigación que se originó a raíz de la denuncia de legisladores nacionales que indicaron haber sufrido actividades de inteligencia respecto de su persona y otros ciudadanos. En particular, se detectó que entre los meses de diciembre de 2014 y enero de 2015 se realizaron búsquedas desde distintos organismos estatales en la base de datos de la Dirección Nacional de Migraciones sobre dos personas estrechamente vinculadas con Nisman y, una de ellas, ex miembro de la Agencia Federal de Inteligencia.

En lo que resulta relevante para esta investigación, se destaca que las búsquedas aludidas en el párrafo anterior fueron realizadas desde un usuario de la Agencia Federal de Inteligencia utilizando la misma dirección de IP que fue usada para enviar el malware indicado al celular de Nisman. Al ser consultado respecto de los motivos que lo llevaron a realizar dichas consultas, el agente refirió no haberlas producido ni encontrarse cumpliendo funciones durante esos días.

Respecto al análisis de mensajería de la aplicación “Whatsapp” del teléfono de Nisman si bien surge que no se advirtió la existencia de comunicaciones entrantes o salientes, almacenadas o borradas, en el periodo comprendido entre el día 17 de enero de 2015 a las 10:37:21 horas y el día 18 de enero de 2015 a las 07:54:16 horas, las constancias aportadas por testigos demuestran lo contrario y permiten concluir que estos mensajes fueron eliminados.

Lo mismo sucede con la existencia de registros de llamadas telefónicas, almacenadas o borradas, en el período comprendido entre el día 9 de mayo de 2014 a las 10:46:19 horas y el día 18 de enero de 2015 a las 13:46:45 horas y la existencia de registros de mensajes de texto (sms), almacenados o borrados, en el periodo comprendido entre el día 12 de enero de 2015 a las 22:16:15 horas y el día 18 de enero de 2015 a las 09:51:42 horas.

Las circunstancias apuntadas en los párrafos anteriores dan cuenta de la existencia de maniobras de eliminación de dichas comunicaciones y la adulteración del equipo en cuestión. Son numerosas las constancias aportadas por testigos que dieron cuenta de la existencia de comunicaciones y conversaciones telefónicas con el fiscal durante esa semana que no se encuentran registradas en su teléfono.

En cuanto a la vinculación de la labor efectuada por Nisman -que se materializó en última instancia con su denuncia- y su homicidio, se logró tomar conocimiento de que el sábado 17 de enero de 2015, alrededor de las 16.00 horas, ocurrió un incendio en Casa Rosada. Según informó Casa Militar, se trató de un desperfecto ocasionado por un incendio en el primer subsuelo en el edificio de la Casa Rosada, Balcarce 50 de esta ciudad, que habría ocasionado un daño en las terminales de administración del sistema informático brindado para el control de accesos en Casa de Gobierno.

A raíz de esto, se perdieron todos los datos de ingresos y egresos existentes hasta el 17 de enero de aquel año. En otras palabras, se perdió información que Nisman había solicitado en el marco de su denuncia, ya que podría ser de utilidad para corroborar las vinculaciones entre los acusados.

También se determinó que, contrario a lo que la lógica indica, la copia de resguardo del sistema de ingresos y egresos se encontraba, por cuestiones de espacio, en el mismo disco que la “información activa”, por lo cual también se perdió en el incendio. A su vez, para lograr reestablecer el servicio, se utilizaron copias de resguardo de períodos temporales de considerable distancia al hecho sucedido, entre otras muchas irregularidades.

Así, a pedido de la fiscalía a cargo del Dr. Taiano, se secuestraron más de veinte equipos en la Casa Rosada, a los que la Dirección de Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional Argentina intentó realizarles una imagen forense, lo cual no fue posible.

Por ello, ante la imposibilidad de recuperar la información de ingresos y egresos, se citó a prestar declaración testimonial a personal de la empresa que oficiaban de técnicos en el sector de mantenimiento en Presidencia en aquel entonces.

También se le recibió declaración testimonial al Jefe de Casa Militar, al Director de Seguridad Electrónica de Casa Militar, y al Secretario Privado del Jefe de Casa Militar para comprender la forma en que se registraban los ingresos y egresos en Casa Rosada.

En definitiva, del cúmulo de medidas realizadas se deprenden las siguientes conclusiones: como consecuencia del incendio que se produjo pocas horas antes del homicidio de Nisman fue imposible recuperar y/o obtener los registros de los accesos a Casa Rosada durante los períodos en los cuales el fiscal había denunciado que se llevaron a cabo reuniones tendientes a firmar el Memorándum de Entendimiento con la República Islámica de Irán.

Para ese entonces, el Secretario General de Presidencia era Aníbal Fernández y una persona allegada a él era el representante en la Argentina de la firma que prestaba el servicio; además, un directivo de esa misma firma residía en el departamento lindero al que habitaba Nisman, con quien compartía un espacio en común entre ambos domicilios, y que en los hechos se tradujo en la existencia de un tercer acceso al departamento del fiscal y que no fue identificado en el procedimiento inicial.

Más adelante el informe de Fiscalía, señala que: se logró verificar que a los pocos días de haber sido encontrado muerto en su domicilio, agentes de la Agencia Federal de Inteligencia -cuyo Director General era Oscar Isidro José Parrilli- se dirigieron por pedido de sus superiores, a las inmediaciones de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 45, sita en Tucumán 966, de esta ciudad, con el fin de “cubrir la fiscalía” que llevaba la investigación del fallecimiento de Natalio Alberto Nisman.

Del análisis del comportamiento comunicacional de los agentes y ex agentes de inteligencia, se corroboró que, al menos, los días 7, 8 y 9 de febrero del 2015 los mismos fueron captados por las antenas emplazadas en las inmediaciones de la calle Tucumán 966 de esta ciudad, donde se ubica la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 45.

Y sigue en otro párrafo: Cuando la investigación se radicó en el fuero federal en el año 2016, a medida que se organizaba y se analizaba la prueba recibida, se advirtieron con mayor claridad las irregularidades sucedidas en la escena del hecho.

La cantidad de documentación e información recibida conducía a múltiples posibilidades y revelaba un entramado cada vez más complejo: la vasta red de comunicaciones telefónicas de ese fin de semana y, en particular, del día domingo 18; la ausencia de una hipótesis concluyente respecto de lo que había sucedido en el departamento de Nisman y, sobre todo, el interminable conjunto de circunstancias que de alguna manera procuraban alejar al investigador de la verdad de los hechos.

Por su parte, la imposibilidad de acceder a los registros de Casa Rosada durante la época que fue objeto de los actos denunciados por Nisman; las fallas en los sistemas de seguridad del complejo Le Parc Puerto Madero; los seguimientos y las búsquedas desde distintos organismos estatales en las plataformas de la Dirección Nacional de Migraciones; las filtraciones de las filmaciones de las cámaras del Aeropuerto de Ezeiza; la persecución de testigos de relevancia para la causa, como el caso de Damián Pachter y los comunicados de prensa del Poder Ejecutivo Nacional relativos con la investigación son solo algunos de los hechos que se erigieron como obstáculos permanentes para avanzar con la investigación de lo sucedido.

Sin embargo, a pesar de las dificultades relatadas, la investigación siguió su curso. Se realizó un estudio interdisciplinario de la escena del hecho y se determinaron las circunstancias en las cuales Nisman fue asesinado. Se allanaron los domicilios de los custodios y de Diego Ángel Lagomarsino. Se realizó un peritaje informático de todos los elementos tecnológicos obtenidos en el marco de estas actuaciones.

Se individualizaron las conductas de los custodios de Nisman y de Diego Ángel Lagomarsino y se solicitaron sus indagatorias, las cuales luego llevaron a sus respectivos procesamientos.

Se profundizó el entrecruzamiento, se ordenó la información recopilada, se amplió, y en base a ello se encontraron datos contundentes respecto del movimiento de una flota en particular vinculada con el mundo del espionaje, donde se detectaron usuarios de abonados presentes en lugares y horarios relevantes para esta investigación.

Se le recibió declaración testimonial a un total de 64 agentes y ex agentes de la Agencia Federal de Inteligencia, de la más alta jerarquía. En esta dirección, se está profundizando la realización de medidas de prueba a raíz de fundadas sospechas vinculadas al accionar de personal de inteligencia del Ejército Argentino en los días previos, durante y luego del homicidio de Nisman.

A efectos de proceder con el desarrollo de estas líneas de investigación resulta necesario acceder a información en poder del Sistema de Inteligencia Nacional relativa a identidades y datos personales de funcionarios y ex funcionarios de inteligencia relacionados con lo sucedido antes, durante y después de la muerte de Nisman y con las implicancias políticas y geopolíticas que tenía en su rol como fiscal de la UFI-AMIA.

Por este motivo, la fiscalía solicitó recientemente la ampliación de la desclasificación que se había dispuesto, requiriendo acceso a toda la documentación, archivos y/o información que posea o registre cualquier dependencia que forme parte del Poder Ejecutivo Nacional respecto del Fiscal General Natalio Alberto Nisman y su labor como fiscal de la UFI-AMIA.

La solicitud de información aludida resultó abarcativa tanto de la Secretaría de Inteligencia como de las áreas especializadas del Ejército Argentino, dada su pertenencia al ya mencionado Sistema de Inteligencia Nacional. En la actualidad, la causa principal cuenta con 126 cuerpos en un total de más de 20.000 fojas.

A la par, continúan en trámite ocho causas conexas al expediente principal.

En lo que se refiere a los elementos probatorios recopilados, se han recibido más de 900 declaraciones testimoniales y se han incorporado más de 500 abonados telefónicos al entrecruzamiento efectuado, los que arrojan un total de más de doscientas mil comunicaciones analizadas. En el marco del peritaje tecnológico efectuado por la Gendarmería Nacional Argentina se han analizado más de 180 equipos informáticos. Pero sobre todo, se realizó un análisis profundo de cada uno de estos elementos probatorios, a los efectos de dilucidar el contexto en el que sucedieron los hechos.

El avance que parecía imposible se fue ejecutando, con todas las dificultades que una causa de semejante interés para tantos actores políticos y sociales puede tener a nivel nacional e internacional.

Luego de años de tareas de investigación se arribó a una serie de conclusiones -expuestas en los párrafos anteriores- que hoy permiten afirmar que el fiscal federal Natalio Alberto Nisman fue víctima de un homicidio y que su muerte estuvo motivada en su labor en la UFI-AMIA y, concretamente, con su accionar vinculado al Memorándum de Entendimiento con la República de Irán.

A la fecha, en esta etapa de la investigación, se encuentran en curso la producción de medidas tendientes a determinar la identidad de aquellos que ejecutaron el hecho y de quiénes lo ordenaron, conforme a la hipótesis de la fiscalía.

 

 

 

 

“Usted replicará que la realidad no tiene la menor obligación de ser interesante. Yo le replicaré que la realidad puede prescindir de esa obligación, pero no las hipótesis”. Jorge Luis Borges.  

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