El ex fiscal general de la Procuración General de la Nación (1998/2000) Dr. Maximiliano Rusconi señaló “no tengo ninguna expectativa lamentablemente, en que el Tribunal juzgue y tome nota de la enorme violación de las garantías constitucionales que han sucedido durante este debate.” También, desprestigio a medios y periodistas en general.
“Hemos perdido toda fe en el Estado de Derecho”, comenzó diciendo como línea argumental uno de los abogados defensores de Julio De Vido.
Más adelante endilgó – generalizando - “la enorme difusión del ministerio público fiscal, y el enorme descrédito que se ha pretendido generar en los medios hegemónicos, y se ha querido hacer un parangón con el juicio a la Juntas”.
El Dr. Rusconi hasta entendió la falta de profundidad dogmática de los periodistas – otra vez generalizando -, “pero se ha pretendido adelantar, que es posible adelantar, alguna figura de la autoría, en este caso que había desarrollado Roxin – nota de la redacción: Claus Roxin fue un autor de Derecho Penal, que escribió entre otras cosas, sobre Las especiales formas de la aparición del delito, en el sentido de la autoría por dominio mediato de un aparato de poder. En 1962, cuando el entonces joven penalista Claus Roxin, recién recibido en la Universidad de Hamburgo, quiso publicar una parte de su escrito de habilitación en la que desarrollaba su tesis sobre la “autoría mediata por dominio de un aparato de poder”, como artículo independiente en la prestigiosa revista jurídica alemana Juristenzeitung, esta revista rechazó su publicación, y hubo que esperar hasta 1994, tras la caída del Muro de Berlín, y la consiguiente reunificación alemana, para que la jurisprudencia de ese país, en una sentencia del Tribunal Supremo condenara a los ex dirigentes de la antigua República Democrática por los asesinatos de quienes durante la etapa de la Guerra Fría intentaron pasar a la República Federal de Alemania saltando el Muro, que dividía la ciudad de Berlín, y cayeron acribillados por los disparos de los Guardias fronterizos, que obedecían las órdenes que les daban sus superiores. Para fundamentar esta condena, el Tribunal Supremo alemán recurrió por primera vez en su historia a la teoría que Roxin había expuesto treinta años antes, abandonando la teoría subjetiva de la participación, admitiendo que además de la autoría directa de los guardias fronterizos que realizaron los disparos, había una autoría mediata de los dirigentes que impartieron las órdenes de disparar a quienes intentaban huir a la otra Alemania.
Continuó Rusconi “yo tenía cierto escalofrío, y estaba casi convencido que el Fiscal iba a cometer algo que hubiera sido imperdonable: que es cerrar (el alegato) quitándole al Fiscal Strassera la frase “Nunca Más”.
“Pero después escuché la frase con la cual cerró, y él dijo señores jueces, corrupción o justicia. Y esto es casi igual de grave”, sentenció Rusconi.
Para solicitar la absolución de Julio De Vido, el abogado defensor indicó “la jefatura de Gabinete es la que hace la administración general del país".
"Los requisitos típicos no importan nada, total ningunear – sic – el principio de culpabilidad, el principio de derecho de defensa, la precisión de la imputación, entonces también podemos ningunear el principio de legalidad”.
Y reafirmó, “no importa entonces quién es el administrador, para el fiscal, esto dicho con cordialidad”. Defendió el papel de Alessandra Minnicelli, como síndica adjunta de la Sindicatura General de la Nación, la SIGEN, que debía controlar a su marido, Julio De Vido, diciendo que ella se excusó de hacerlo, y que esto era – sic –una bajeza de los fiscales.
Rusconi también dijo “que esta historia fraudulenta es falsa, es ridícula, es insostenible e irreal”. En otra parte de su alegato, el abogado defensor, valga la redundancia, defendió a Santa Cruz, como la provincia más extrema del país – N.R: agregamos Tierra del Fuego – la más aislada, la segunda más postergada, luego de alguna provincia del norte, dijo, y de las tres provincias patagónicas más importantes en recursos energéticos, para toda Argentina, llegando al punto de las fuerzas que modelan la distribución espacial de la población, donde manifestó los motores de desarrollo, como la inversión en obra pública, y la política vial.
Para finalizar, Maximiliano Rusconi, a su entender, ninguna de las figuras penales es aplicable. Según él, la asociación ilícita y la administración fraudulenta, ejercen mucha seducción, ya que parecen querer decir que no hace falta definir una acción puntual, concreta, en cada uno de los acusados.
Asociación ilícita con el agravante de organizador es inaplicable, según Rusconi, y el artículo penal 210 tiene límites, y no puede ser usado para cualquier cosa.
Gunther Jakobs
“El delito de asociación ilícita es un delito de adelantamiento de la criminalización, algo que ha descrito Gunther Jakobs con una brillantez total, cuando describió el adelantamiento del bien jurídico protegido. Esto sirve para informar a la comunidad que los tipos penales no pueden ser imputados al voleo. Un adelantamiento significa, el Estado asume que a veces tiene que intervenir antes, porque si dejamos ejecutar el curso lesivo, eso genera un daño tremendo. La ventaja de intervenir antes, es que el Estado llega antes. El Estado evita que se realice aquello más grave. Que implica, la tentativa, por ejemplo, cuál es el costo, que la pena es menor al curso lesivo que si se hubiera ejecutado, si el Estado no interviene. Cuando más me alejo del bien jurídico, menos pena distribuyo. El delito de asociación ilícita tiene una pena enorme, y ¿cuál es la utilización racional del artículo?, criminalizo comportamiento como si, pero si hubieran avanzado en la ejecución tendrían más pena. ¡Cómo voy a adelantarme imponiendo más pena que si aquello que yo investigo, paralelamente se hubiera ejecutado! Me adelanto a criminalizar la asociación, si pudiera, con el costo que distribuyo menos pena; ahora eso reduce los delitos que puedo investigar. Y nada mejor para los medios, que un Gobierno se organizó a espejo de una asociación ilícita”.
Curiosamente Verbitsky en su portal se refiere y cita a Jakobs hace diez días, publicando en su columna dominical: Ellos o nosotros “… Luciani recurrió a otro dogmático alemán, Gunther Jakobs, y su teoría de la imputación objetiva, por la cual se atribuye responsabilidad al superior jerárquico. Lo hizo porque la administración fraudulenta no es un delito de dominio, sino de deber. En el caso de CFK, el delito sería no haber impedido que los subordinados desviaran fondos”.
Está de moda Jakobs.
“Tampoco es adecuado utilizar aquí la figura de administración fraudulenta”, dijo hoy Rusconi, “porque entiendo el entusiasmo de la Fiscalía, y el tipo penal que eligió, tiene una calificación del sujeto activo, y el sujeto activo no es cualquiera, es por la disposición de la ley y la autoridad, o un acto jurídico, tuviera a su cargo el manejo o la administración de los bienes que se investigan, que en este caso es el Presupuesto Nacional. Julio De Vido no fue el administrador – insistió el defensor – está claro quiénes fueron los administradores, y no estoy diciendo que haya habido irregularidades”.
(El administrador del Presupuesto claro está, es el jefe de gabinete de Ministros, como lo establece la Constitución Nacional: Alberto Fernández, Sergio Massa, Abal Medina, por ejemplo…)
“A Julio De Vido no se le puede imputar estas figuras, eligieron mal las figuras, son dos figuras inaplicables. Juzgamos acciones y omisiones, no relatos. Hechos, normas y pruebas señor presidente”, según Rusconi. Por Silvio Verliac / Casa Tomada