Director: Silvio Verliac              

La adjudicación tiene origen en el Decreto Nº 2039/90 (del 28/09/90) que aprobó los Contratos de Concesión de obra pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de los denominados “corredores viales” que forman parte de la Red Vial Nacional, entre los que se encuentra la Concesionaria Caminos del Río Uruguay S.A. (CRUSA) adjudicataria del Corredor Vial 18 por el término de 12 años.

 

La concesión fue renegociada y ampliada a 13 años por el Decreto Nº 1817/91(es decir, con vencimiento en 2003) hasta que, en abril de 1996, se firmó el Acta Acuerdo de “Reformulación” del Contrato de Concesión, aprobado por Decreto Nº 1019/96 (6/09/96) que, violando los principios de la licitación, - particularmente la igualdad de oferentes-, modificó el contrato original estableciendo diferentes, condiciones que regirían la relación contractual hasta su extinción así ampliada hasta 2018.

Dicho contrato fue renegociado, nuevamente firmándose, en septiembre de 2001, el Acta de Primera Adecuación del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las Mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor Vial Nº 18 (de ahora en adelante “la Adecuación”) aprobado por Resolución MIV N° 342/01 (26/09/01). Posteriormente se le “anexa” en forma directa al negocio la posibilidad de que la empresa cobre peajes en la conexión física Rosario – Victoria, antes operado por la empresa Puente del litoral SA con el único fundamento de que Caminos Rio Uruguay S.A. “tenía experiencia” y posteriormente en el ámbito judicial se le puso un plazo final a la concesión el 9 de abril de 2024, que contrariando todos los principios de transparencia fue nuevamente prorrogado. Con una nueva p´rorroga finaliza de manera definitiva el 9 de abril de 2025.

 

En varios kilómetros la calzada presenta ondulaciones y desperfecto.

Los contratos, se encuentran vencidos, desde el año 2003, conforme surge de la simple lectura del contrato aprobado por el Decreto 1817/91 o en 2018 si tomamos como parámetro la “renegociación” aprobada por Decreto Nº 1019/96.

Esta “demora” además de vulnerar el régimen de contrataciones públicas, configura también un frlafrante descuido del interés público comprometido.

Por ello, las empresas se están enriqueciendo sin causa justa. El usuario vial que transita una ruta es destinatario de una concesión de la que no participó, pero y a su pesar es a quien se carga una gabela, por lo que debe estar protegido de una imposición ilegitima.

Conforme surge del informe de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (N° 131/17) en relación al corredor vial N° 18 que sirve a la zona mesopotámica de nuestro país (ruta 12 y 14), se explica que se detectaron una serie de graves incumplimientos de más elementales obligaciones por parte de los funcionarios de Vialidad Nacional, dicho documento se caracteriza por describir y acreditar una administración pésima y sospechosa omisión de control que tiene como efecto afectar severamente el interés público comprometido, este informe expresa :

“….6. Recomendaciones

Exigir al Concesionario el estricto cumplimiento de las Especificaciones Técnicas Generales para el Mantenimiento, Reparación y Conservación Rutinaria. (Obs. 4.1.1., 4.1.3 y 4.1.4)

6.2 Arbitrar los medios necesarios a fin de cumplir con el Sistema de Verificación y Control de la Calidad, realizando actividades encuadradas dentro de sus funciones de ejercer la supervisión, inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesión. (Obs. 4.1.2)

6.3 Llevar adelante las gestiones pertinentes a fin de dar cumplimiento a los Índices de Estado y parámetros individuales de la calzada a fin de resguardar la seguridad y confort de los usuarios. (Obs. 4.1.3 y 4.1.4)

6.4 Instrumentar adecuados mecanismos de financiamiento de las obras que aseguren su continuidad, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado contractualmente. (Obs. 4.2.1)

6.5 Instrumentar las medidas necesarias para revertir el acortamiento de la vida de los pavimentos y alcanzar los valores exigibles de Índice de Estado definidos contractualmente para el periodo final de la Concesión. (Obs. 4.2.2)

6.6 Dar cumplimiento a los planes propuestos en tiempo y forma teniendo en cuenta, en instancias de revisión del contrato, las reales necesidades del Corredor. (Obs. 4.3.1, 4.3.2, 4.3.3 y 4.8)

6.7 Instrumentar las medidas necesarias a fin de evitar que los incrementos tarifarios sean superiores a los beneficios que obtiene el usuario por la ejecución de las nuevas obras financiadas con dichos incrementos (Obs. 4.4.1)

6.8 Reflejar los ingresos y egresos reales en la actualización del PEF para poder evaluar, en forma concomitante, la alteración que pudiera sufrir la economía contractual, a efectos de restituir su equilibrio. (Obs. 4.4.2)

6.9 Procurar no distorsionar los lineamientos contractuales a través de cambios introducidos con posterioridad. (Obs. 4.5.1)

6.10 Exigir al Concesionario que intensifique y eficientice los controles de Carga (periodicidad y frecuencia) a lo largo del corredor. (Obs. 4.6.1, 4.6.2, 4.6.3 y 4.8)

6.11 Exigir al Concesionario en forma perentoria la reparación y puesta en funcionamiento de las balanzas que se encuentran inoperantes. Asimismo, exigir el cumplimiento del Punto 3.3 del Contrato de Concesión, en cantidad y eficiencia. (Obs. 4.6.4)

6.12Instar al Concesionario a percibir los importes de multas por actas de infracciones realizadas por exceso de peso, en cumplimiento del Contrato de Concesión . (Obs. 4.6.5)

6.13 Dar cumplimiento al Contrato de Concesión en lo referente a la puesta en operación de sistemas de preselección por pesaje dinámico según las necesidades del Corredor. (Obs. 4.6.7.)

6.14 Acortar los plazos de obra y recepción de las mismas, a fin de dar una ejecución eficiente a los trabajos licitados. (Obs. 4.7.1)

6.15 Extremar las acciones de supervisión de obra (Inspección de obra) de manera de detectar a tiempo las deficiencias . (Obs. 4.7.2.1 y 4.7.2.2)

6.16 Gestionar las acciones pertinentes a fin de reducir la cantidad de modificaciones de obra y de aumentos, tanto por adecuaciones así como por redeterminaciones de precios. (Obs. 4.7.3)

6.17 Incorporar al SIAT (Sistema de Información de Accidentes de Tránsito) los datos de la siniestralidad de la Red de Caminos Concesionados (Corredores Viales), en cumplimiento de su objetivo de contar con una única base a nivel nacional . (Obs. 4.9.1)

6.18 Considerar la ejecución de obras de mejora de las condiciones de las márgenes de la a Autovía a fin de disminuir la posibilidad de vuelcos o de choques con objetos ubicados en las márgenes del camino, atenuando sus consecuencias. (Obs. 4.9.2)

6.19 Establecer un estricto seguimiento de vigilancia para evitar la generación de accesos y retornos clandestinos. (Obs. 4.9.3)

6.20 Extremar l a observancia del cumplimiento de las obligaciones exigibles para banquinas de suelo, con especial cuidado de evitar los descalces. (Obs. 4.9.4)

6.21 Implementar mecanismos de ingreso de personal y de cobertura de vacantes teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 25.689 (Cupo de personal con discapacidad en el Estado Nacional). (Obs . 4.10)…”

 

La moneda del contrato original (tarifas) era en moneda nacional, pasando a ser con el renegociado a dólares ajustables según la tarifa de Estados Unidos

“...REGIMEN TARIFARIO Cláusula octava ...8.1 El régimen tarifario aplicable y el valor de la tarifa básica es el indicado en el Anexo V. 8.2. La determinación de la tarifa a cobrar se hraá aplicándole a las tarifas básicas en dólares estadounidenses que obran en el Anexo V, la variación porcentual habida en el índice de precios al consumidor - todos los rubros- (Consumer Price Index-all Items) de los Estados Unidos de América en adelante CPI, publicado oficialmente por el Departamento de Comercio (Business Stadistics Branch) de ese país...”

 

Para finalizar, la empresa con mayoría estatal Corredores Viales S.A. es la encargada hasta la actualidad, de control.

 

De CASA TOMADA