El fideicomiso público es un contrato por medio del cual la Administración Pública por alguna de sus dependencias transmite la propiedad de bienes de dominio público o privado del Estado o afecta fondos públicos a un fiduciario – el beneficiario – para realizar un fin de “interés público”. Representan un enorme flujo de dinero con escaso control.
La misión fundamental de la Oficina de Presupuesto del Congreso es brindar apoyo técnico al Congreso Nacional, de brindarle herramientas técnicas al análisis y la producción legislativa para analizar y producir informes sobre el proyecto de Ley del Presupuesto, y realizar el análisis de la ejecución físico-financiera del presupuesto y evaluaciones del impacto de políticas y programas del gobierno entre otras. En enero de 2023 la OPC publicó un estudio económico financiero sobre los casi 30 fondos fiduciarios nacionales.
El fideicomiso público se debe crear cuando, frente a ciertas necesidades sociales o económicas, resulta conveniente separar un patrimonio para que esté sujeto a reglas específicas definidas en su norma de creación con un tratamiento presupuestario y financiero diferente, debido a que se trata de actividades temporales, fáciles de identificar y de aislar de cualquier otro tipo de relación administrativa, y de considerar en un presupuesto de ingresos o gastos.
Sin embargo, existen en el ámbito de la Administración Pública Nacional fideicomisos que se financian año tras año con fondos del Tesoro Nacional, sin explicarse la razón de ejecutar la política pública bajo dicha figura y no dentro del Presupuesto Nacional.
Los fondos fiduciarios públicos pueden agruparse, desde el punto de vista de los recursos, en aquellos creados a partir de la cesión de algún activo del Estado Nacional (créditos, acciones, derechos) y aquellos creados a partir de la cesión de una transferencia presupuestaria o de la recaudación de una tasa y/o impuesto.
Pueden ser administrados por un comité creado a tal fin como no.
Historia
Los primeros fondos fiduciarios públicos, creados en Argentina a partir de mediados de la década del 90, fueron creados mediante la cesión de acciones de YPF, del Banco Hipotecario, Utilidades de Lotería S.E, créditos con el resto del mundo, entre otros, con el objeto de otorgar asistencia al sector financiero para su capitalización ante la amenaza de crisis económicas. Por ejemplo, el Fondo Fiduciario de Capitalización Bancaria (1995).
Posteriormente ha primado la creación de fondos fiduciarios mediante la transferencia directa de fondos de la Administración Nacional o mediante la creación de un Impuesto o tasa y la cesión de su recaudación para que un fideicomiso aplique a un fin específico (obra pública en infraestructura, vivienda, subsidios, etc).
En el presente predominan aquellos que son financiados con transferencias de fondos del presupuesto de la Administración Nacional.
Por fuera del Presupuesto votado en el Congreso, los fondos fiduciarios han crecido hasta alcanzar el 1.2% del PBI de Argentina. (Año 2021)
La Oficina de Presupuesto del Congreso en Enero 2023 dice:
La importancia económica y presupuestaria que tiene este sector institucional, amerita realizar los esfuerzos necesarios para incrementar la transparencia y comprensión del destino de los recursos presupuestarios asignados.
En este sentido, un mecanismo adecuado podría ser restablecer los conceptos originales de la ley 25.917 de Responsabilidad Fiscal para que las leyes de presupuesto general contengan a los fondos Fiduciarios…
Por último es necesario destacar que la creación de nuevos fondos fiduciarios financiados con fondos presupuestarios y/o con recursos tributarios, amerita un análisis profundo y minucioso sobre si el objetivo de política pública que se persigue no es posible alcanzarlo con los mecanismos tradicionales de ejecución presupuestaria o con otros complementarios, que garanticen al ejecutor contar con los recursos sin necesidad de estructurar una nueva figura jurídica.
En cualquier caso, será determinante el rol de los organismos de control y su capacidad para lograr que las normas y reglamentaciones aplicables a los fondos fiduciarios se cumplan. De nada sirve establecer nuevas normas y reglas que en teoría luzcan apropiadas para mejorar el desempeño de los fondos si se corre el riesgo de incumplimientos que profundicen la brecha entre el marco institucional formal y el funcionamiento real de las organizaciones estatales.
Material consultado para el informe: Oficina de Presupuesto del Congreso
S.V.
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