Director: Silvio Verliac              

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El Gobierno nacional estableció los términos de los acuerdos de precios para aquellos comercializadores o proveedores de mercaderías de las llamadas economías regionales que pretendan adherirse al Programa de Incremento Exportador, más conocido como dólar agro. Las condiciones fueron publicadas este martes en la resolución 466 de la Secretaria de Comercio, publicada este martes en el Boletín Oficial.

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Por eso, se dictaminó que quienes adhieran al programa deberán garantizar abastecimiento en el mercado interno a la vez de que los incrementos de precios no podrán superar el 3,2% mensual (acumulativo) entre abril y agosto de 2023.

A los fines de manifestar la voluntad de adherir al Programa, los sujetos deberán realizar los siguientes pasos:

  • Dar de alta en el Administrador de Relaciones de la AFIP, Sistema Interactivo del Portal de Autogestión del Ministerio de Economía, dentro del servicio de la Secretaría de Comercio.
  • Luego deberán también informar o acompañar lo requerido a través del Portal de Autogestión sobre Acuerdo de Precios de Comercio, según lo dispuesto.

La resolución establece que la información cargada sobre acuerdo de precios revestirá el carácter de declaración jurada.

En tanto, la Subsecretaría de Políticas para el Mercado Interno analizará si el sujeto en cuestión cumple con los requisitos que establece la normativa que le resulte aplicable para suscribir los acuerdos de precios en los términos regulados por la nueva resolución.

Esa subsecretaría será la encargada de informar la categoría de exportador en que se encuentra comprendida la empresa en función de los siguientes parámetros:

  • Categoría A: Comprende a los sujetos cuya facturación total de exportaciones no exceda el 30% de su facturación total, considerando el plazo de 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del decreto N° 194 del 9 de abril de 2023, cuyas Declaraciones Juradas del IVA resulten exigibles al 9 de abril de 2023.
  • Categoría B: comprende a los sujetos cuya facturación total de exportaciones quedare comprendida entre el 30% y el 50% de su facturación total, con el mismo plazo que la categoría anterior.
  • Categoría C: comprende a los sujetos cuya facturación total de exportaciones quedare comprendida entre el 50% y 70% de su facturación total.
  • Categoría D: sujetos cuya facturación total de exportaciones quedare comprendida entre el 70% de su facturación total.

Por su parte, la Secretaria de Comercio dispuso que los comercializadores que adhieran al Programa de Incremento Exportador deberán utilizar la señalética del programa Precios Justos en sus folletos, páginas web, plataformas digitales o cualquier otro material o medio de difusión relacionado con su respectivo negocio. Además, se podrá difundir los precios de venta a los consumidores de la mercadería alcanzada por la medida.  Fuente: Ministerio de Economía

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