Director: Silvio Verliac              

Chalup

Casa Tomada supo de fuentes policiales, que un hombre que debía cumplir arresto domiciliario, debió ser buscado intensamente, ya que no obedeció a este beneficio. Finalmente, fue hallado y detenido. Tenía prisión preventiva. Consideraciones.

Foto de la detención: Jefatura Departamental Concordia

 

En la tarde de este miércoles, cuando efectivos policiales de Comisaría Octava, que se encontraban realizando control por la jurisdicción, se dirigieron a un domicilio ubicado en calles Odiard y Balcarce, para verificar la prisión preventiva de una persona.

Al llegar, constataron que este, no estaba en la casa.

Luego de una ardua búsqueda, lograron encontrarlo.

Al tomar conocimiento la Fiscalía en turno, dispuso se lo traslade a la Alcaidía Policial, por el supuesto delito de quebrantamiento de arresto domiciliario, informaron desde Jefatura.

En relación con la «naturaleza jurídica» de la morigeración de la prisión preventiva, Casa Tomada se informó de fuentes penales, y dijeron que, se procede, en atención a los efectos desfavorables y altamente perjudiciales que conlleva la «prisionización» de un imputado, tanto para este mismo como para su núcleo familiar más cercano.

Es que todo análisis relativo a la privación de la libertad de una persona en el marco de un proceso penal no puede dejar a un lado la consideración de un conjunto de circunstancias objetivas especialmente relevantes dadas las características de nuestro sistema penal y penitenciario.

En este sentido, en primer lugar, debe valorarse la afectación material que la prisión preventiva implica en relación con ciertos derechos y garantías fundamentales de la persona humana en general y de un imputado en particular, como ser, el principio de inocencia -aún incólume-, el derecho a un trato digno, a una adecuada alimentación, el derecho a la salud, a la protección familiar; pues nadie puede ignorar que el hacinamiento, el hambre y la ausencia de insumos para la atención de la salud constituyen problemáticas estructurales del servicio penitenciario argentino.

La problemática de las cárceles indignas, son objetivamente ciertas. Pero cuando el imputado no cumple con el beneficio del arresto domiciliario, estamos frente a otra situación.

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