Director: Silvio Verliac              

Chalup

El hecho sucedió este sábado, y habría sido como consecuencia de un "accidente" con un camión que descargada los residuos. Casa Tomada reproduce un informe que publicó el 27 de enero de 2022, que comenzaba así: "Imagínese un espacio de más de 200 hectáreas – 243 para ser exactos – cubiertas con montañas de basura domiciliaria. A cielo abierto". Le adelantamos el final: "Además, es de hacer notar el tiempo transcurrido, y la falta de su cumplimiento". El informe, completo y el link.

Imagínese un espacio de más de 200 hectáreas – 243 para ser exactos – cubiertas con montañas de basura domiciliaria. A cielo abierto.

El gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible que dirige Juan Cabandié, donde su vice ministro Sergio Federovisky, es el especialista en medio ambiente y ecología – biólogo él, periodista además especializado en la temática desde hace décadas – a través de Licitación Pública Nacional N° 3/2020 llamaron y otorgaron el diseño, construcción, y operación del Centro Ambiental Regional Nodo Concordia, para el saneamiento del basural a cielo abierto de la ciudad.

La mencionada Licitación decía textualmente: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco del Programa de Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) Préstamo BID 3249/OC-AR, invita a los licitantes a presentar una oferta para la contratación del diseño, construcción y operación de Centro Ambiental Regional Nodo Concordia y saneamiento del basural a cielo abierto de Concordia, Entre Ríos.

El pliego fue diseñado por el propio BID, de hecho sus más de 500 páginas comienzan en su Prefacio con la siguiente cita: Este documento ha sido preparado por el BID para uso por los Ejecutores y Contratantes en proyectos que requieren licitar obras civiles mediante contratos de diseño, construcción y operación. (p.3)

Hay que mencionar que la ciudad de Concordia está en falta con lo dispuesto por la C.N. (art. 41), la C.P. (art. 22), la Ley Nacional N° 25.916, la Ley Provincial N° 10.311, la Resolución Provincial N° 133/09, pero por sobre todo con la obligación del Estado de asegurar a su población el Derecho a vivir en un ambiente sano, equilibrado y sustentable, para nosotros, y las generaciones futuras.

Queda mucho por decir, y mucho por recorrer, como la concientización ciudadana, como las familias que «viven» de la basura domiciliaria, pero esta nota es un comienzo. En el libro Derecho Ambiental (2006), de Luis Pedro López Sela y Alejandro Ferro Negrete, se puede leer:

La relación entre la ecología y las ciencias sociales es clara. Como menciona Ramón Martín del Campo, «… siendo el hombre un componente de ecosistemas a los que puede influir y alterar, es preciso condicionar conductas individuales y sociales para evitar la introducción en el medio de
perturbaciones a la lógica ecológico-natural.

En este marco, el derecho se muestra como el medio para determinar y hacer valer el «deber ser» en lo tocante a las relaciones entre el hombre y el
ambiente. En efecto, la ecología se presenta como una ciencia que se refiere al «ser» de estas relaciones; sin embargo, no despliega lo que «debe ser»
en el ámbito del comportamiento humano que se considera necesario o deseable para la preservación del ambiente.»

En tal aspecto, la injerencia de las ciencias naturales es nula, de ahí la necesidad de acudir al derecho como la única vía para exigir al ser humano determinado comportamiento acorde con la necesidad preponderante de proteger la vida en la Tierra.

El derecho se presenta de esa manera como el camino para lograr la observancia constante y generalizada de ciertas conductas humanas tendientes a proteger el ambiente. Por medio de la norma y la coacción, el derecho resulta ser una respuesta social viable para detener la destrucción
voraginosa del ambiente por el ser humano. Así, el vínculo entre derecho y ecología será necesario si deseamos que nuestros esfuerzos en la lucha por
preservar el ambiente sean bien encauzados. (p.20).

Hay que mencionar que la ciudad de Concordia está en falta con lo dispuesto por la C.N. (art. 41), la C.P. (art. 22), la Ley Nacional N° 25.916, la Ley Provincial N° 10.311, la Resolución Provincial N° 133/09, pero por sobre todo con la obligación del Estado de asegurar a su población el Derecho a vivir en un ambiente sano, equilibrado y sustentable, para nosotros, y las generaciones futuras.

Hoy iremos deshojando las normas concordantes que se refieren al derecho ambiental:

Art. 41 (1994) de la Constitución Nacional: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.

Art. 22 (2008) de la Constitución de Entre Ríos: Todos los habitantes gozan del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano, donde las actividades sean compatibles con el desarrollo sustentable, para mejorar la calidad de vida y satisfacer las necesidades presentes, sin comprometer la de las generaciones futuras.

Ley Nacional 25.916 (1999): Establécense presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión integral de residuos domiciliarios. Disposiciones generales. Autoridades competentes. Generación y Disposición inicial. Recolección y Transporte. Tratamiento, Transferencia y Disposición final. Coordinación interjurisdiccional. Autoridad de aplicación. Infracciones y sanciones. Disposiciones complementarias. (Y artículos correspondientes)

Ley Provincia de Entre Ríos 10.311 (2014) Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU), y articulado correspondiente.

Res. Secretaría de Medio Ambiente de E.R. 133/2009: SOBRE EL REGISTRO DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

A estas normas, podemos agregar en esta nota, la adhesión del Municipio de Concordia, a través de ORDENANZA Nº 35476 SANCIONADA: 07/05/2015 PROMULGADA: 28/05/2015 PUBLICADA: 29/05/2015 GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

Por todo lo expuesto concluimos:

No es una decisión original del Municipio de Concordia la Gestión de Integral de Residuos Sólidos Urbanos, es un Derecho, que cuenta con las normas ut supra referidas con anterioridad, y por ello no debe arrogarse ninguna gestión, el cumplimiento de una obligación del Estado Municipal.

Además, es de hacer notar el tiempo transcurrido, y la falta de su cumplimiento. Por Silvio Verliac